Promoción del servicio de transporte aéreo en zonas aisladas

Por vía de la Ley Nº 31693 (publ. 23-02-2023, vig. 24-02-2023) se modifica la Ley Nº 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no hay oferta privada. En ese sentido, se autoriza al MTC a implementar un programa de promoción y fomento para los operadores de aviación privada nacional, respecto de la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vías de muy difícil acceso, o a donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo, así como a aquellas zonas que cuentan con infraestructura aeroportuaria donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo. El programa de promoción y fomento se realiza a través de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de cofinanciamiento para los operadores de aviación privada con la finalidad de que el usuario final pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios económicos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Los subsidios son exclusivamente para cubrir los costos incurridos en los vuelos a partir de los aeropuertos de conexión nacional hacia las localidades beneficiarias del territorio nacional, que estén consideradas en dicho estudio económico.
