Postergan la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia Nº 000048-2026/SUNAT y la fecha a partir de la cual opera la designación como emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT (publ. 31.07.26; vig. conforme lo indique la norma) se posterga la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT, así como la fecha a partir de la cual operará la designación como emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) respecto de determinados documentos autorizados y documentos de atribución. La finalidad de la norma es otorgar un plazo adicional a los sujetos involucrados para adecuar sus sistemas y procesos internos, permitiendo una implementación más eficiente de las nuevas obligaciones de emisión electrónica.
Cabe recordar que la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT estableció el uso obligatorio del SEE para la emisión del documento autorizado correspondiente a determinados servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros, así como del documento de atribución regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 022-98/SUNAT. Asimismo, dispuso la designación como emisores electrónicos de los sujetos obligados a emitir dichos documentos y de determinadas empresas recaudadoras vinculadas a la Garantía de Red Principal del sector gas natural.
En atención a las necesidades de adecuación tecnológica y operativa identificadas por la SUNAT, la presente resolución modifica diversos artículos y disposiciones complementarias de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT, postergando su entrada en vigor del 1 de agosto de 2026 al 1 de enero de 2027.
De igual forma, se posterga la fecha a partir de la cual operará la designación como emisores electrónicos del SEE respecto de los sujetos comprendidos en dicha regulación. En tal sentido, las designaciones que debían surtir efecto desde el 1 de noviembre de 2026 comenzarán a operar a partir del 1 de abril de 2027. Esta nueva fecha resulta aplicable tanto a los sujetos que ya realizan las operaciones comprendidas en la norma como a aquellos que deban emitir documentos de atribución o documentos autorizados regulados por la resolución.
Asimismo, se precisa que los sujetos que inicien las operaciones comprendidas en la norma a partir del 1 de abril de 2027 adquirirán la condición de emisores electrónicos desde la fecha en que deban emitir el respectivo comprobante de pago o documento correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago.
La resolución también modifica las disposiciones relativas a la emisión de notas de crédito y notas de débito electrónicas respecto de documentos autorizados que no hubieran sido emitidos mediante el SEE, permitiendo que dicho régimen transitorio continúe aplicándose respecto de los documentos emitidos hasta el 31 de diciembre de 2026.
Por otro lado, se amplían los plazos para la utilización de determinados formularios físicos vinculados a autorizaciones y comunicaciones relacionadas con la emisión de boletos de viaje y comprobantes electrónicos. En particular, se permite la presentación de los Formularios N° 836 y 847 hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que el Formulario N.° 837 podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2027.
Finalmente, la norma establece que la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT se producirá el 1 de enero de 2027, salvo determinadas disposiciones específicas relacionadas con la implementación de la emisión electrónica y derogaciones normativas, las cuales entrarán en vigor el 1 de abril de 2027, fecha a partir de la cual operarán también las nuevas designaciones como emisores electrónicos del SEE.
