Plazo de atención de reclamos de servicios financieros

A través de la Ley N° 31763 (publ. 04-06-2023, vig. 01-09-2023) se modifica la Ley N° 29571, conocida como el Código de Protección y Defensa del Consumidor, para uniformizar el plazo de atención de reclamos relacionados con productos o servicios financieros y de seguros. Según dicha modificación, todas las entidades del sistema financiero y de seguros en el país deben resolver los reclamos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
Sin embargo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene la facultad de establecer un plazo más amplio en casos excepcionales donde la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio objeto del reclamo lo justifique. En esos casos, la entidad debe informar al consumidor antes de que venza el plazo inicial.
Ahora bien, a pesar de esta ampliación, el consumidor aún tiene el derecho de presentar su reclamo directamente ante la Autoridad de Consumo si considera necesario.
