Nueva Ley de Nacionalidad Peruana

Mediante Ley N° 32421 (publ.15.08.25; vig.conforme la norma lo indique), se promulga la Nueva Ley de Nacionalidad. Se busca regular los requisitos de adquisición, conservación, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana, en conformidad con la Constitución y tratados internacionales. Las entidades competentes son: a) La Superintendencia Nacional de Migraciones para evaluación de procedimientos. b) El Ministerio de Relaciones Exteriores, para los trámites que se realicen en el extranjero. c) El Congreso de la República, para el otorgamiento de la nacionalidad por distinción meritoria.
En las modalidades de nacionalidad, la persona extranjera puede adquirir la nacionalidad peruana por voluntad. La modalidad de nacionalidad por naturalización, tiene como requisitos el cumplir con el art 11 de la Ley, además de acreditar ingresos de 10 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) anuales de fuente lícita y que tribute en el país. Finalmente, se dispone derogar la Ley anterior de nacionalidad 26574. El Poder Ejecutivo reglamenta la Ley en plazo de 180 días para que pueda entrar en vigor la presente Ley.
