No se sancionará hasta el 31-12-2023 por no consignar el RUC en la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios en plataformas digitales

Por medio de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000 (publ. 28-06-2023, vig. 29-06-2023) la Administración Tributaria dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173° del Código Tributario cuya sanción aplicable es un porcentaje de la UIT o de los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del citado Código para los contribuyentes que no consignen el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca.
En ese sentido, mediante la presente Resolución, se resuelve aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido desde el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Así también, se dispone en la presente, que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución.
