Modifican Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000374-2025/SUNAT ((publ. 23.12.25; vig. 01.01.26) modifica la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, a fin de incorporar al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera, ampliando así el ámbito de aplicación del sistema, que hasta ahora se centraba principalmente en tributos internos. Asimismo, regula la presentación de escritos de reclamación aduanera y de otros escritos o solicitudes vinculados a dicho recurso, tanto a través del SIEV como de la Mesa de Partes Virtual – SUNAT (MPV-SUNAT).
Entre las principales modificaciones, se redefinen y precisan conceptos como “reclamación”, se regulan reglas específicas sobre acumulación de expedientes electrónicos y físicos, y se detallan los procedimientos para la digitalización, incorporación y custodia de documentos en soporte papel, magnético u otros objetos vinculados a expedientes electrónicos de fiscalización aduanera o de reclamación en materia aduanera. También se establecen reglas claras sobre la constancia de ingreso y la presentación de documentos electrónicos asociados a los escritos de reclamación o apelación.
Adicionalmente, se incorporan nuevas definiciones relevantes, como Ley General de Aduanas, agente de aduanas y representante aduanero, y se regula expresamente el supuesto en el que el deudor tributario opta por que el agente de aduanas presente el escrito de reclamación aduanera u otros escritos vinculados, precisando las responsabilidades, el uso de la clave SOL y los mecanismos de comunicación de la SUNAT con el agente.
Finalmente, se dispone que las reglas sobre llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera serán aplicables a aquellos cuya constancia de ingreso se genere a partir del 1 de enero de 2026, fecha en la que entra en vigencia la presente resolución.
