Modifican Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Por medio del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF (Publ. 07-09-22, Vig. 15 días habiles apartir del día siguiente de su publicación) se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Los artículos modificados son aquellos referidos al proceso de homologación; modalidades de contratación (llave en mano); requisitos de calificación; declaración de desierto; rechazo de ofertas; etapas; procedimiento de la Adjudicación Simplificada; condiciones para el empleo de la Contratación Directa; improcedencia del recurso de apelación; plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del contrato; ampliación del plazo contractual; procedimiento de resolución de contrato; requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra; suspensión del plazo de ejecución; clases de adelantos; adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario; amortización de adelantos; fideicomiso de adelanto de obra; contrato de fideicomiso; Inspector o Supervisor de Obras; consultas sobre ocurrencias en la obra; reajustes; procedimiento de ampliación de plazo; efectos de la modificación del plazo contractual; liquidación del Contrato de Obra; condiciones específicas,etc. Dicha modificación tendrá vigencia a partir de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en El Peruano. Asimismo, el OSCE deberá adecuar las Bases Estándar, conforme a lo dispuesto en la norma presente.
