Modifican Reglamento de Financiamiento de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

Mediante Resolución Jefatural N° 000137-2025-JN/ONPE (publ.26.08.25; vig.conforme la norma lo indique), se menciona que el ámbito de aplicación son las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. También rige para los medios de comunicación radiales y televisivos de propiedad privada o del Estado y medios digitales (redes sociales), que se contraten como parte del financiamiento público indirecto; así como para las entidades del sistema financiero nacional, organismos públicos, personas naturales extranjeras, personas jurídicas nacionales y extranjeras con fines y sin fines de lucro. Entre otros aspectos se mencionan horarios de difusión, duración de grabaciones, requisitos para ser proveedor, además de incluir requisitos de influencers para difundir franja electoral.
