Comentario legal
Modifican plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias de diciembre de 2022


Por Oscar Daniel Maquera Montoya
Asesor Tributario
03 de enero de 2023
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 00001-2023/SUNAT (Publ. 03-01-2023, Vig. 04-01-2023), se otorgan facilidades para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias correspondientes al período diciembre 2022, ello a raíz de las consecuencias económicas generadas por los conflictos sociales que han dado lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional.
En ese contexto, tratándose de los contribuyentes que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1700 UIT, se dispone:
- La prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023.
- La prórroga de las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023.
Asimismo, dichas prórrogas se aplicarán también a los contribuyentes que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022:
- Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos.
- Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.
- Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional.
- Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
Normas legales enlazadas
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Resolución de Superintendencia Nº 000001-2023/SUNAT
Resolución de Superintendencia que modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022
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