Modifican Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos

Mediante la Resolución SBS N° 04345-2025 (publ. 11.12.25; vig. 12.12.25) se modifica las normas que regulan la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), con el fin de precisar el tratamiento de los depósitos, títulos valores u otros bienes inmovilizados por más de diez años establecidos en el artículo 182 de la Ley General del Sistema Financiero. La SBS aclara que las renovaciones automáticas pactadas entre la entidad financiera y el cliente constituyen nuevas imposiciones, pues reflejan la voluntad de continuidad contractual, por lo que estos actos impiden que dichos depósitos se consideren inmovilizados durante el período en que operan dichas renovaciones. Asimismo, se precisa que los bienes sujetos a restricciones legales o contractuales de disposición tampoco califican como inactivos mientras dure la limitación, iniciándose el cómputo del plazo solo cuando el cliente pueda disponer libremente de ellos.
La norma también incorpora la obligación de que, para la transferencia de activos al FSD, las empresas realicen una búsqueda adicional cuando el monto acumulado de los depósitos o bienes supere las 10 UIT, debiendo consultar fuentes accesibles al público, como redes sociales u otros medios, con el fin de ubicar al titular o beneficiario antes de ejecutar la transferencia. Esta exigencia busca reforzar la diligencia en la protección del derecho de propiedad del cliente, reconociendo que, conforme al artículo 182 de la Ley General, dichos activos no pasan a ser propiedad del Fondo, sino que solo se incorporan como recursos administrados, sin alteración del régimen de titularidad.
Finalmente, se introducen ajustes al procedimiento de transferencia de activos inmovilizados. Se permite que, cuando los bienes no sean dinero en efectivo, el Fondo pueda pactar contratos de comisión de confianza con la empresa para su realización a valor razonable y transferencia del producto neto al Fondo. Asimismo, para activos que no puedan realizarse ni resulten útiles para los fines del FSD, la empresa ejecutará las instrucciones que el Fondo imparta caso por caso. Para todos estos supuestos se exige que la posibilidad de tales operaciones haya sido prevista en los contratos celebrados con los clientes.
