Modifican normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados

A través del Decreto Supremo Nº 087-2022-EF (Publ. 06-05-2022, Vig. 06-05-2022 salvo excepciones establecidas en la norma), se han modificado disposiciones del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, que dicta normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados.
En ese sentido, se han incorporado las definiciones de "Agencia de viajes y Turismo" y "Registro de huéspedes", a su vez, se han modificado artículos respecto a la prestación de servicios y la solicitud de devolución del saldo a favor del exportador.
Asimismo, a fin de verificar el periodo de permanencia en el país de los sujetos no domiciliados y la veracidad de la información proporcionada por los establecimientos de hospedaje, la Superintendencia Nacional de Migraciones está obligada a proporcionar a la SUNAT la información correspondiente, teniendo en cuenta que, la forma, plazo y condiciones se señalarán mediante Resolución de Superintendencia.
