Modifican Ley General de Cooperativas

A través de la Ley Nº 31725 (Publ. 15-04-2023, Vig. 16-04-2023), se modifican los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas, referidos a las condiciones para ser socios de cooperativas. De este modo, se señala que cualquier persona jurídica que reúna los requisitos establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa, podrá ser socio de la misma. Asimismo, se establece que el número de socios persona jurídica, no debe superar el tercio de socios persona natural, observándose esta misma proporción en los órganos de administración.
Cabe resaltar que, previo a la referida modificación, las personas jurídicas podían ser socias de cooperativas, solo cuando se trataba de otras cooperativas, comunidades campesinas o nativas, entidades del sector público, entidades sin fines de lucro y pequeñas empresas.
