Modifican ley del migrante retornado para establecer incentivos tributarios

Por medio de la Ley N° 31827 (publ. 12-07-2023, 13-07-2023) se modifica la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. Las siguientes son las modificaciones principales:
- Plazo para acogerse a los beneficios: Los migrantes retornados tienen un plazo de 180 días calendario antes o después de su ingreso al país para solicitar los beneficios establecidos.
- Solicitud de incentivos tributarios: Los beneficiarios deben solicitar los incentivos tributarios ante la SUNAT dentro de los 6 meses desde la fecha de su ingreso al país. Si obtuvieron la tarjeta del migrante retornado en el exterior, el plazo se cuenta a partir de esa fecha. Si la tarjeta se obtuvo en el país, el plazo se computa desde la fecha de emisión.
- Excepciones por causas justificadas: El Ministerio de Relaciones Exteriores y la SUNAT atenderán excepcionalmente a los ciudadanos peruanos que, habiendo residido en el extranjero por el tiempo mínimo establecido, no pudieron cumplir con los plazos debido a causas de fuerza mayor o hecho fortuito. También se autorizará excepcionalmente la importación de dispositivos médicos para migrantes peruanos con la tarjeta del migrante retornado.
- Liberación del pago de tributos: Durante 3 años, se mantendrá la exoneración del pago de impuestos para el internamiento en el país de: menaje de casa hasta por 50,000 dólares; vehículo automotor hasta por 50,000 dólares; instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y otros bienes utilizados en su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por 350,000 dólares. Esto aplica si presentan un proyecto productivo relacionado con su trabajo o si son científicos o investigadores debidamente acreditados.
Por último, cabe resaltar que la presente otorga efectos ultractivos a la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado con respecto a las solicitudes de acogimiento a los beneficios de la Ley N° 30001 que fueron presentadas a la SUNAT y se encuentran en trámite al momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Por tanto, estas continuarán su trámite según las disposiciones vigentes en ese momento. Asimismo, los solicitantes tienen el derecho de desistir del procedimiento en curso para ajustarse a lo establecido en la nueva ley.
