Modifican las definiciones establecidas en la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas

Por vía de la Ley Nº 31755 (publ. 30-05-2023, vig.31-05-2023) se modifica el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, realizando cambios en las definiciones de los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 15, 16, 18, 23, 24, 27, 46 y 49. Así pues se tienen los siguientes cambios:
• Ampliación de la definición de barrera burocrática: Se agrega que una barrera burocrática puede tener efectos directos o indirectos.
• Exclusiones de barreras burocráticas: No se consideran barreras burocráticas las omisiones, inacciones o inactividad de la administración, a menos que sean indispensables para el ejercicio de actividades económicas o para la ejecución de un procedimiento administrativo, y no exista una solución alternativa a través del régimen de silencio administrativo u otros. Además, la declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimiento no se considera una barrera burocrática.
• Principio de interpretación favorable: Se incorpora el principio de interpretación favorable, que establece que durante la tramitación del procedimiento, cuando haya diferentes formas de interpretar los casos, la Comisión y la Sala deben dar prioridad a aquella interpretación que mejor cumpla con la finalidad de la legislación de eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, así como a los artículos contenidos en el Título II del Decreto Legislativo 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, en beneficio de la competitividad nacional.
• Plazos para la denuncia informativa: La Secretaría Técnica de la Comisión debe atender la denuncia informativa en un plazo máximo de 20 días hábiles. Además, la Secretaría Técnica tiene un plazo máximo de 45 días hábiles para iniciar un procedimiento de oficio o archivar la denuncia informativa.
• Inaplicación de barreras burocráticas ilegales: Si la Comisión o la Sala declara la ilegalidad de barreras burocráticas en disposiciones administrativas en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio, se dispone su inaplicación con efectos generales, excepto en el caso de revocación indirecta de licencia de funcionamiento.
• Inaplicación de barreras burocráticas carentes de razonabilidad: En los procedimientos iniciados de oficio, si se declara la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas en disposiciones administrativas, la Comisión o la Sala, de ser el caso, ordenará su inaplicación con efectos generales y la publicación de un extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano.
• Plazos para medidas cautelares: Las medidas cautelares deben ser concedidas o rechazadas en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
• Consideraciones para dictar medidas cautelares: Al dictar medidas cautelares, se tomará en cuenta el daño potencialmente irreparable que podría sufrir el denunciante, incluyendo el elevado costo de oportunidad, siempre y cuando se verifique que dicho costo resulte en pérdidas económicas irrecuperables a largo plazo.
Ahora bien, en cuanto a la vigencia de esta normativa se precisa que tendrá entrada en vigor desde el 31-05-2023 incluyendo las denuncias presentadas por parte de los ciudadanos que aún no hayan sido admitidas a trámite por la Comisión. Asimismo, se menciona que los procedimientos que ya se encuentren en trámite seguirán bajo las normas anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
