Modifican la Resolución SBS N° 04131-2025 y el Reglamento de Notificación vía Casilla Electrónica de la SBS

Mediante la Resolución SBS N.° 02027-2026 (publ. 13.08.26; vig. 14.08.26) se modifica la Resolución SBS N.° 04131-2025 y el Reglamento de Notificación vía Casilla Electrónica de la SBS, con la finalidad de ampliar el uso de la casilla electrónica a las notificaciones correspondientes a procedimientos tributarios y de ejecución coactiva iniciados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), buscando garantizar una mayor celeridad, eficiencia e inmediatez en las comunicaciones administrativas.
La resolución incorpora expresamente como sujetos comprendidos en el uso de la casilla electrónica a las personas naturales y jurídicas a quienes la SBS inicie procedimientos tributarios y de ejecución coactiva. Para los demás administrados no comprendidos en los supuestos obligatorios, la creación y utilización de la casilla electrónica mantiene carácter voluntario; sin embargo, una vez asignada, esta se constituye en su medio de notificación permanente y de primer orden de prelación.
Asimismo, se modifica el Reglamento para precisar que la casilla electrónica puede utilizarse para notificar actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad emitidos por la SBS. En materia tributaria, se establece expresamente que las notificaciones se rigen por las disposiciones del Código Tributario, mientras que en materia de ejecución coactiva se aplican las normas correspondientes a dicho procedimiento.
Respecto de la eficacia de las notificaciones tributarias, se dispone que estas surten efecto desde el día hábil siguiente al depósito del acto administrativo en la casilla electrónica, conforme al artículo 106 del Código Tributario. Como excepción, las resoluciones que ordenan trabar o levantar medidas cautelares y demás actos que deban realizarse de manera inmediata surten efecto desde el momento de su depósito.
Por otro lado, se establece que, cuando existan razones de operatividad o interrupciones del servicio electrónico que impidan utilizar la casilla electrónica, la SBS podrá recurrir a las demás modalidades de notificación previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General o en el Código Tributario, según corresponda.
Finalmente, se establece una excepción al uso de la casilla electrónica para los administrados comprendidos en los supuestos obligatorios que, por encontrarse en localidades sin medios técnicos adecuados, sean dispensados de su utilización previa autorización de la SBS.
