Modifican la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, a fin de incorporar en su Anexo N° 1 a los Comités de Gestión de Contrataciones del Programa de Alimentación Escolar o cualquier otro que lo sustituya

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000007-2026/SUNAT (publ. 20.01.2026; vig. conforme lo indica la norma) modifica la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT con la finalidad de incorporar expresamente a los Comités de Gestión de Contrataciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE) dentro del Anexo N.º 1 referido a los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
La modificación responde a la extinción del antiguo programa Qali Warma / Wasi Mikuna y a la creación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en el cual los Comités de Gestión de Contrataciones asumen funciones para la contratación de bienes y servicios destinados a la prestación del servicio de alimentación escolar. Se regulan que dichos comités cuentan con capacidad jurídica, lo que puede generar obligaciones tributarias y, por tanto, la necesidad de su inscripción en el RUC.
En ese contexto, la SUNAT actualiza el numeral 48 del Anexo N.º 1 de la Resolución N.º 210-2004/SUNAT, incorporando a estos comités como sujetos obligados a inscribirse en el RUC, estableciendo como requisitos específicos la exhibición de la resolución de conformación emitida por la autoridad competente y el convenio de cooperación suscrito con el programa respectivo.
