Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT para ampliar el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir documentos autorizados

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000388-2025/SUNAT (publ. 30.12.25; vig. 31.12.25) se modifica la Resolución de Superintendencia N.° 000191-2020/SUNAT con el objeto de ampliar el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir documentos autorizados en lugar de comprobantes de pago electrónicos, respecto de determinadas operaciones no comprendidas en el régimen general de emisión electrónica.
La norma parte de que, conforme a la disposición complementaria transitoria vigente, el Banco de la Nación estaba autorizado a emitir dichos documentos solo hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, la entidad ha informado que aún se encuentra en proceso de adecuación tecnológica para la emisión electrónica de comprobantes por ciertos servicios, debido a la asignación simultánea de proyectos regulatorios y operativos de alta prioridad dispuestos por el MEF, la SBS y la SUNAT, vinculados, entre otros, a operaciones de pagaduría del Estado, pagos electrónicos de tributos municipales y ajustes a sistemas financieros.
En ese contexto, la resolución amplía el plazo excepcional hasta el 31 de diciembre de 2026, permitiendo que el Banco de la Nación continúe emitiendo documentos autorizados por las operaciones no comprendidas en el inciso a) de la citada disposición transitoria, incluyendo los servicios de crédito brindados mediante tarjetas de crédito. Con ello, se busca evitar contingencias tributarias tanto para el banco como para sus clientes derivadas del eventual incumplimiento de obligaciones formales en materia de comprobantes de pago.
