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Comentario Legal
09 de abril de 2026

Modifican la Res. N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna

TributarioRenta
Modifican la Res. N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000059-2026/SUNAT (publ. 09.04.26; vig. 10.04.26) se modifica la Resolución de Superintendencia N.º 335-2017/SUNAT con la finalidad de adecuar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría y de sus retenciones a lo dispuesto en la Ley N.º 32434, que establece un régimen especial para el sector agrario. En ese sentido, se incorporan disposiciones para que los pequeños productores agrarios, las empresas agrarias y las formas asociativas cumplan con dichas obligaciones mediante los formularios virtuales correspondientes.

La modificación comprende el ajuste del formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, a fin de incluir los pagos mensuales con carácter definitivo y cancelatorio del impuesto a la renta de tercera categoría aplicables a los pequeños productores agrarios. Asimismo, se incorporan definiciones relacionadas con la Ley N.º 32434 y se reconoce a las empresas agrarias y formas asociativas como agentes de retención.

De igual manera, se modifica el formulario Declara Fácil 617 - Otras retenciones para incluir supuestos específicos de retención del impuesto a la renta de tercera categoría vinculados a las operaciones realizadas por pequeños productores agrarios, ya sea a través de formas asociativas o de manera directa con empresas agrarias.

Finalmente, se establecen los códigos de tributo que deben utilizarse para el pago mensual del impuesto y sus retenciones (3413, 3412 y 3032), y se dispone que la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, estando los formularios disponibles en SUNAT Virtual desde el 13 de abril de 2026.

Mathias Gutierrez Herrera
Esp. Mathias Gutierrez Herrera

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Resolución de Superintendencia Nº 000059-2026/SUNAT

Modifican la Res. N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna

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