Modifican la Ley del IGV e ISC con respecto a la devolución del IGV a favor de turistas.

En virtud del Decreto Legislativo Nº 1548 (publ. 16-04-2023, vig. 17-03-2023) se modifica la Ley del IGV e ISC en lo referido a la devolución del IGV a favor de turistas; asimismo, se dispone que pueda ser realizada por la SUNAT, entidades colaboradoras o inclusive, por ambas. Se dispone también que el reglamento pueda establecer requisitos o condiciones para estas entidades que participen en la devolución del IGV.
Ahora bien, en el caso de que sea una entidad colaboradora la que realice la devolución del IGV a los turistas, podrá cobrar por el servicio. Asimismo, dicha entidad solicitará el reembolso de los importes devueltos a los turistas a la SUNAT. La devolución se aplica solo a las compras realizadas en establecimientos calificados por la SUNAT y consignadas en un registro creado para este fin. Para inscribirse y mantenerse en el registro, los establecimientos deben cumplir con los requisitos establecidos por el reglamento, y no haber sido calificados por la SUNAT con los niveles más bajos de cumplimiento de la normativa correspondiente. Además, se menciona que este registro es constitutivo y obligatorio para participar en el programa de devolución del IGV a turistas.
Por otro lado, la SUNAT puede, temporalmente, calificar a los establecimientos para la devolución del IGV a turistas sin necesidad de que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o cumplan con los niveles de cumplimiento requeridos por la normativa correspondiente. Esto es válido hasta que se realice la primera asignación del perfil de cumplimiento según el Decreto Legislativo Nº 1535.
