Modifican la Ley de promoción de Inversión en la Amazonía

A través de la Ley N° 31855 (publ. 01-08-2023, vig. 01-01-2024) se modifica la Ley N° 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía, con la finalidad de conceder una excepción en el pago del 5% del Impuesto a la Renta a la actividad de transporte fluvial de carga y pasajeros.
Cabe resaltar que dicha excepción se aplica específicamente a las operaciones realizadas en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Paria y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, así como en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali. Asimismo, para poder beneficiarse de esta excepción, las empresas o personas dedicadas al transporte fluvial deben tener únicamente como actividad el transporte de carga y pasajeros dentro del departamento o con origen o destino en los puertos de toda la Amazonía.
Además, cabe anotar que la presente ley entrará en vigor a partir 01 de enero del 2024.
