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Modifican la fecha de conformidad de facturas y recibos por honorarios y prorrogan la exoneración del IR a la enajenación de valores mobiliarios en bolsa

Modifican la fecha de conformidad de facturas y recibos por honorarios y prorrogan la exoneración del IR a la enajenación de valores mobiliarios en bolsa
Oscar Daniel Maquera Montoya
Por Oscar Daniel Maquera Montoya
Asesor Tributario
02 de enero de 2023

Según la Ley N º 31662 (Publ. 30-12-2022, Vig. 01-01-2023), el adquiriente del bien o usuario del servicio tiene un plazo de 8 días calendario para otorgar la conformidad, computados desde la fecha que la emisión de la factura o recibo por honorarios haya sido puesta a disposición del adquiriente del bien o servicio y de la SUNAT, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia 013-2020. 

Asimismo, se ha establecido que el plazo de disposición de la factura y del recibo por honorarios es de 4 días calendario contados desde la fecha de emisión.

Por otro lado, se prorrogó la exoneración del IR a la enajenación de valores mobiliarios efectuada en bolsa, disponiendo lo siguiente:

• La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.

• La exoneración aplica hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.

 

 

Normas legales enlazadas

Poder Legislativo

Ley Nº 31662

Ley que modifica la Ley 31362 Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días
Tributario

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