Modifican la fecha de conformidad de facturas y recibos por honorarios y prorrogan la exoneración del IR a la enajenación de valores mobiliarios en bolsa

Según la Ley N º 31662 (Publ. 30-12-2022, Vig. 01-01-2023), el adquiriente del bien o usuario del servicio tiene un plazo de 8 días calendario para otorgar la conformidad, computados desde la fecha que la emisión de la factura o recibo por honorarios haya sido puesta a disposición del adquiriente del bien o servicio y de la SUNAT, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia 013-2020.
Asimismo, se ha establecido que el plazo de disposición de la factura y del recibo por honorarios es de 4 días calendario contados desde la fecha de emisión.
Por otro lado, se prorrogó la exoneración del IR a la enajenación de valores mobiliarios efectuada en bolsa, disponiendo lo siguiente:
• La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
• La exoneración aplica hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.
