Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones

Mediante Resolución SBS N.° 04081-2025 (publ. 15.11.25; vig. 16.11.25), se modifican las disposiciones del Título VI del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones referidas a inversiones, a fin de incorporar un conjunto de medidas extraordinarias que las AFP podrán aplicar para mitigar los efectos generados por el retiro facultativo de hasta 4 UIT autorizado por la Ley N.° 32445.
Se introduce una disposición transitoria que habilita a las AFP a realizar, durante periodos acotados, operaciones excepcionales orientadas a preservar la composición y desempeño de los portafolios y reducir el impacto de las ventas forzadas de activos derivadas de los retiros masivos. Entre estas medidas se incluye la transferencia extraordinaria de instrumentos de renta variable local desde el fondo tipo 3 hacia los fondos tipo 1 y/o tipo 2, sujeta a topes técnicos basados en las salidas netas por cambios de fondo, manteniendo la composición relativa de los instrumentos y compensando en efectivo entre fondos.
Asimismo, se autoriza temporalmente la realización de operaciones de reporte bilaterales con empresas del sistema financiero, la realización de préstamos de bonos de gobierno peruano entre fondos, la flexibilización de límites de negociación en operaciones de moneda extranjera, y el establecimiento de límites internos por emisor para inversiones en deuda soberana extranjera con calificación igual o superior a BBB-, considerándose no imputables los excesos que pudieran generarse dentro del periodo autorizado.
La resolución también permite la adquisición temporal de derivados, como futuros sobre deuda soberana extranjera y futuros sobre equity, siempre dentro de los límites normativos vigentes y bajo la exigencia de que la AFP cuente con personal capacitado, así como con sistemas y modelos adecuados para la gestión de riesgos.
