Modifican el Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP

Mediante la Resolución SBS Nº 04142-2025 (publ. 24.11.25; vig.25.11.25) se introduce una serie de modificaciones sustanciales al Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos, con el propósito de ampliar y fortalecer el marco normativo que regula los denominados “pilotos de innovación” o sandbox financieros. La finalidad central de esta actualización normativa es permitir la participación de empresas no supervisadas por la SBS en la ejecución de modelos novedosos que, por su naturaleza, puedan tener aplicación futura en los sistemas supervisados. De esta manera, se busca incentivar la innovación financiera, promover la competencia y facilitar la incorporación de nuevas tecnologías y servicios, manteniendo criterios de prudencia, seguridad y protección del usuario.
La norma extiende el ámbito de aplicación del Reglamento, incorporando expresamente a empresas no supervisadas, a quienes se les habilita a postular a pruebas piloto siempre que cumplan con condiciones mínimas de idoneidad moral, capacidad operativa, recursos financieros suficientes y un compromiso explícito de someterse al marco regulatorio aplicable al piloto. La incorporación de estos actores representa una ampliación importante del ecosistema regulado, permitiendo una interacción más dinámica entre el sector público y privado para el desarrollo de soluciones innovadoras.
Asimismo, se precisan nuevos requisitos aplicables tanto a empresas supervisadas como no supervisadas, destacando la exigencia de contar con mecanismos de garantía líquida destinados a proteger los derechos y fondos de los participantes. Se regula además la estructura de responsabilidades entre empresas cuando las solicitudes sean grupales, así como las obligaciones particulares para AFOCAT y Cooperativas no autorizadas a operar con terceros, quienes deberán obtener aprobaciones previas de sus respectivos órganos internos de gobierno y cumplir con condiciones adicionales relacionadas con la gestión de riesgos.
En cuanto a los plazos, la Resolución modifica los tiempos de duración de las pruebas piloto, manteniendo un plazo máximo de dieciocho meses renovable por doce meses adicionales, pero introduciendo la posibilidad de extender este último plazo siempre que no se supere un límite total de treinta meses. De igual forma, se establece un plazo máximo de seis meses para el inicio del piloto desde la autorización, con posibilidad de prórroga.
La norma también incorpora mecanismos específicos para la participación de la Superintendencia tanto mediante convocatorias públicas como a través de invitaciones directas. En estos casos, las empresas deberán sujetarse a las condiciones especiales que la SBS defina, y esta podrá intervenir compartiendo información pública, validando capacidades tecnológicas o evaluando tecnologías emergentes, siempre en función del interés público y la disponibilidad de recursos institucionales.
Finalmente, se actualiza el procedimiento Nº 202 del TUPA de la SBS, a fin de armonizarlo con las nuevas disposiciones, incluyendo los requisitos documentarios adicionales para empresas no supervisadas, los criterios de evaluación, los plazos y las reglas de supervisión aplicables. Con ello, se busca garantizar un proceso más ordenado, transparente y adecuado a la creciente diversidad de actores que participan en el desarrollo de modelos novedosos dentro del sistema financiero.
