Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

ediante Resolución Ministerial N° 460-2025-EF/15 (publ. 04.10.25; vig. 05.10.25), se modifican disposiciones del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2021, que establece medidas extraordinarias para fortalecer el patrimonio de las instituciones especializadas en microfinanzas (IEM).
La modificación alcanza al subnumeral 28.1.2 del artículo 28 y al artículo 39 del Reglamento, a fin de ajustar los límites de los aportes del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) y/o de COFIDE en los casos en que la valorización del patrimonio de una IEM resulte negativa.
Se dispone que el monto máximo aportado por el FSD y/o COFIDE no podrá exceder 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir, pudiendo ampliarse excepcionalmente hasta 2.7 veces con opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Asimismo, se precisa que la devolución de los recursos se efectuará con los fondos generados por la realización de activos transferidos al fideicomiso de gestión correspondiente.
Finalmente, se extiende la vigencia del Programa hasta el 31 de diciembre de 2029 para los subprogramas de los incisos a) y b) del artículo 3 del Reglamento, y hasta el 31 de diciembre de 2032 para el subprograma del inciso c).
