Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

Mediante Resolución SBS N.° 03727-2025 (publ. 16.10.25; vig. 17.10.25), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el artículo 2 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N.° 480-2019 y sus modificatorias.
La medida tiene como finalidad fortalecer y consolidar el Sistema Cooperativo, facilitando los procesos de reorganización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac) mediante la incorporación de disposiciones que permiten la flexibilización temporal de ciertos parámetros prudenciales. Con ello, se busca que las entidades resultantes de dichos procesos puedan adecuarse de manera progresiva al marco regulatorio vigente, sin afectar la estabilidad del sistema ni la labor de supervisión de la SBS.
La norma establece que la SBS podrá autorizar, por un plazo máximo de tres (3) años, la flexibilización de algunos límites y disposiciones regulatorias, a solicitud de las Coopac involucradas en un proceso de reorganización o de la entidad resultante. Dicha autorización estará sujeta a una evaluación técnica previa y al cumplimiento de un cronograma de adecuación gradual, el cual deberá ser presentado por las cooperativas interesadas. El incumplimiento de dicho cronograma podrá dar lugar a medidas correctivas o restricciones impuestas por la Superintendencia.
Adicionalmente, se permite que la Coopac resultante de la reorganización compute en su patrimonio suplementario un porcentaje de los depósitos a plazo fijo según su vencimiento residual: hasta 10% para plazos mayores a 2 y hasta 3 años, 12.5% para más de 3 y hasta 4 años, 15% para más de 4 y hasta 5 años, y 17.5% para más de 5 años. En el caso de Coopac de Nivel 3, estos porcentajes aplican sobre los saldos que excedan la cobertura del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo (FSDC).
Finalmente, se dispone que la Coopac resultante de una fusión podrá mantener, hasta el cierre del segundo año siguiente a la reorganización, el mismo porcentaje de gradualidad en el cumplimiento de las provisiones requeridas, conforme a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento.
