Modifican el Reglamento del Libro de Reclamaciones

A través del Decreto Supremo Nº 101-2022-PCM (Publ. 16-08-2022, Vig. 17-08-2022), se modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
De este modo, se dispone que la queja que se registre en el Libro de Reclamaciones determina la obligación del proveedor de cumplir con atenderla y darle respuesta en un plazo no mayor a 15 días hábiles, mediante comunicación escrita (vía carta y/o correo electrónico, según haya sido solicitado por el consumidor).
Asimismo, el proveedor debe considerar la queja recibida a fin de optimizar sus procedimientos de atención al público, incluyendo el ofrecimiento de los productos o servicios que realiza en el mercado, u otros que sean objeto de queja pudiendo informar estas medidas si lo considera necesario o manifestar su compromiso de implementarlas, mas no se encuentra obligado a brindar detalles sobre las medidas implementadas o a implementarse en atención a la queja recibida.
