Actualidad Empresarial
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Pioners
Comentarios legales
Banco de consultas
Mentorías
Seminarios
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de suscriptores
  3. Comentarios legales
Comentario legal

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Mathias Gutierrez Herrera
Por Mathias Gutierrez Herrera
Asesoría tributaria
17 de diciembre de 2025

Mediante el Decreto Supremo N.º 302-2025-EF (publ. 17.12.25; vig.conforme lo indique la norma) tiene por objeto y finalidad adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.º 1663, referidas al numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, que regula los métodos de valoración aplicables en materia de precios de transferencia cuando no resulte apropiado utilizar los métodos tradicionales.

En ese marco, la norma modifica el primer párrafo de los artículos 111, 114 y 115 del Reglamento, precisando expresamente que sus disposiciones sobre eliminación de diferencias, determinación de rangos de precios y cálculo del método intercuartil y la mediana resultan aplicables únicamente a los métodos previstos en los numerales 1) al 6) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Con ello, se delimita el ámbito de aplicación de dichas reglas técnicas frente a los métodos alternativos.

Asimismo, se incorpora el artículo 113-B, que desarrolla el régimen aplicable a los otros métodos de valoración previstos en el numeral 7) del citado inciso. Dicho artículo establece que estos métodos deben aplicarse conforme a las mejores prácticas internacionalmente aceptadas, vigentes al 1 de enero de 2025, tales como las Normas Internacionales de Valuación, en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley. Además, se exige que el informe técnico que sustenta la aplicación del método alternativo contenga, como mínimo, la misma información requerida para los informes de valuación elaborados bajo dichas normas internacionales.

Finalmente, el decreto dispone que el contribuyente debe contar con la documentación que sustente la necesidad de utilizar un método distinto a los tradicionales, la justificación de su elección como el más apropiado y la información contenida en el informe técnico correspondiente, la cual puede ser requerida por la SUNAT en el marco de procedimientos de verificación o fiscalización.

Normas legales enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 302-2025-EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
TributarioImpuestos

Comentarios

Últimos comentarios

No hay más comentarios disponibles.

Actualidad Empresarial

La revista de referencia obligatoria en materia tributaria, contable y laboral con rigor dogmático y soluciones prácticas.

Una marca de Instituto Pacífico

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas empresariales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código empresarial y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y datos personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Empresarial - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.