Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Incremento patrimonial no justificado

A través del Decreto Supremo Nº 259-EF (Publ. 15-11-2022 - Vig. 01-01-2023), se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, adecuándose a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo Nº 1527, sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
El referido decreto legislativo estableció que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública, documento de fecha cierta o documento que las acredite de manera fehaciente y que, para efecto de determinar el incremento patrimonial, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.
