Modifican el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000012-2026/SUNAT (publ. 28.01.26; vig. 29.01.26) se modifica el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” (CONTROL-PG.02, versión 1) con la finalidad de optimizar y estandarizar la ejecución de las acciones de control extraordinario (ACE) en materia aduanera. Entre los principales cambios, se precisa y amplía el uso obligatorio del sistema informático de la SUNAT para la numeración y registro de las actas electrónicas de inspección, hallazgo, constatación de hechos y retención de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables, reforzando la trazabilidad y uniformidad de las actuaciones de control.
Asimismo, la norma incorpora definiciones actualizadas, ajusta disposiciones generales y detalla con mayor precisión los procedimientos aplicables al control de mercancías, personas, equipajes, dinero en efectivo e IFN, así como los supuestos vinculados al tráfico ilícito de mercancías (TIM). Un cambio relevante es que se establece expresamente que la ACE concluye con el registro del acta de inspección en el sistema informático, dotando de mayor claridad al cierre formal de estas acciones.
Adicionalmente, se introduce un mecanismo excepcional de simplificación: cuando, como resultado de una ACE, se detecte una infracción leve sin incidencia tributaria, el funcionario aduanero puede permitir su subsanación inmediata, otorgando un plazo máximo de tres días hábiles para la rectificación y el pago de la multa, tras lo cual se emite el acta de inspección y se da por concluida la acción de control, evitando inmovilizaciones o incautaciones innecesarias. Finalmente, se incorporan y actualizan anexos, incluyendo el Acta de Constatación de Hechos.
