Modifican el procedimiento específico Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC DESPA-PE.01.10a (versión 7)

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000102-2026/SUNAT (publ. 28.05.26; vig. 29.05.26) se modificó el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), incorporando criterios vinculados a la valoración aduanera y a la acreditación del uso de medios de pago en operaciones de importación. La norma modifica, entre otros, los numerales 8 del literal C y 8 del subliteral D.2 del literal D de la sección VI; los numerales 3 y 4 del literal C, numeral 8 del subliteral D.1 del literal D, numerales 1 y 2 del subliteral F.7 del literal F, subliteral H.1 del literal H y numeral 2 del literal I de la sección VII; e incorpora nuevas disposiciones sobre medios de pago, valor provisional y referencias de precios.
Entre las principales modificaciones de fondo, se precisa que en el transporte multimodal, terrestre o ferroviario, el flete interno en el país de exportación forma parte del valor FOB hasta un punto conocido de frontera, mientras que desde dicho punto hacia el país importador constituye flete internacional. Asimismo, se establecen requisitos mínimos para las pólizas de seguro, criterios obligatorios para la utilización de precios de referencia y la posibilidad de emplear referencias obtenidas de internet siempre que cumplan las condiciones previstas en el procedimiento.
La resolución también desarrolla de manera más detallada la acreditación del uso de medios de pago conforme al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, regulando expresamente la documentación financiera mínima exigible para transferencias, cobranzas documentarias, cartas de crédito, tarjetas de débito y crédito. Además, se incorpora la obligación de comunicar previamente a la SUNAT cuando el pago de la mercancía se efectúe a un tercero designado por el proveedor, incluso si pertenece al mismo grupo económico.
En materia de duda razonable y valor provisional, se precisan las actuaciones que debe seguir la Administración Aduanera cuando el importador no sustente adecuadamente el valor declarado, incluyendo reglas para la aplicación sucesiva de los métodos de valoración, el uso de referencias de precios y la ejecución de garantías en declaraciones con valor provisional no regularizadas. Asimismo, se incorpora el Anexo IV, referido a las “Referencias de precios para la aplicación del segundo y tercer método”, estableciendo el detalle técnico que debe presentar el importador para sustentar mercancías idénticas o similares.
Finalmente, la resolución dispone la derogación del último párrafo del numeral 10 del subliteral D.2 del literal D de la sección VI del procedimiento DESPA-PE.01.10a.
