Modifican el instructivo Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) DESPA-IT.00.04 (versión 2) y el procedimiento específico Despacho simplificado de importación DESPA-PE.01.01 (versión 3)

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000129-2026/SUNAT (publ. 12.07.26; vig. 05.10.26) se modifica el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) y el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3), con la finalidad de fortalecer la identificación e individualización de los equipos terminales móviles importados para el consumo mediante la incorporación obligatoria de información adicional en las declaraciones aduaneras.
La SUNAT señala que el último párrafo del artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Aduanas la faculta a requerir información adicional sobre las mercancías cuando sus características, cantidad o diversidad lo justifiquen. En ese contexto, considera necesario incorporar mecanismos que permitan una mejor trazabilidad y control de los teléfonos móviles importados, especialmente respecto de su identificación individual.
Por ello, la resolución dispone que, tratándose de equipos terminales móviles, teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) clasificados en las subpartidas nacionales 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00, se deberá consignar obligatoriamente en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) el número de serie único y el o los códigos IMEI (International Mobile Equipment Identity) de cada equipo, considerándose esta información como parte de las descripciones mínimas exigibles para la importación para el consumo.
Asimismo, se modifica el procedimiento de despacho simplificado de importación para incorporar la misma obligación tanto para los despachadores de aduana como para los importadores, dueños o consignatarios que tramiten directamente la Declaración Simplificada de Importación (DS). En estos casos, la descripción de la mercancía deberá incluir, además de la marca, modelo y número de serie, el IMEI correspondiente a cada equipo móvil importado.
De igual manera, se actualiza la estructura documental del procedimiento incorporando nuevos formatos de Declaración Simplificada de Importación y su respectiva cartilla de instrucciones, donde se regulan las pautas para el llenado de la información exigida y se precisa expresamente la obligación de declarar el número de serie único y el IMEI de los equipos móviles comprendidos.
Finalmente, la resolución establece que estas modificaciones entrarán en vigencia el 5 de octubre de 2026. Desde esa fecha dejará de aplicarse el formato de “Declaración Simplificada” aprobado en 1997 para los despachos simplificados de importación, los cuales se regirán exclusivamente por las disposiciones actualizadas del procedimiento DESPA-PE.01.01 (versión 3).
