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Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y dictan otras disposiciones

Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y dictan otras disposiciones
Mathias Gutierrez Herrera
Por Mathias Gutierrez Herrera
Asesoría tributaria
17 de octubre de 2025

Mediante Resolución SBS N.° 03716-2025 (publ. 17.10.25; vig. 18.10.25), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N.° 895-98 y sus modificatorias, incorporando un nuevo Reporte N.° 28 “Información financiera de deudores no minoristas”.

El nuevo formato tiene como objetivo mejorar la calidad y alcance de la información financiera reportada por las empresas del sistema financiero, reforzando la supervisión sobre la situación económica de los deudores comerciales. Este reporte establece disposiciones generales sobre el universo de deudores obligados, fechas de corte trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre), plazo de entrega de 45 días calendario, fuentes de información (estados financieros auditados, no auditados y declaraciones juradas de renta de SUNAT) y rubros basados en los Estados de Situación Financiera y de Resultados.

La remisión del nuevo Reporte N.° 28 entrará en vigencia en septiembre de 2026. Además, se dispone que las entidades deberán remitir, por única vez, la información correspondiente a los cortes de diciembre de 2023 y diciembre de 2024 bajo el nuevo formato, en envíos independientes. Por su parte, el antiguo formato del Reporte N.° 28 podrá seguir remitiéndose solo hasta el 30 de noviembre de 2025, fecha a partir de la cual dejará de ser exigible hasta la entrada en vigencia del nuevo.

Asimismo, la resolución modifica la Circular N.° B-2184-2010 y sus correlativas, precisando su alcance a todas las empresas señaladas en el artículo 16 de la Ley General, así como a empresas de arrendamiento financiero, factoring, hipotecarias, afianzadoras, el Banco de la Nación, COFIDE y el Banco Agropecuario. También se actualizan las reglas sobre la información mínima exigida para otorgar créditos, exigiendo la presentación y actualización del Informe Comercial y la Información Económico-Financiera de los Deudores, con un plazo máximo de 15 días para reportar cambios relevantes, especialmente en el accionariado.

Del mismo modo, se precisa que los Estados Financieros de los deudores deberán presentarse de forma semestral para el Estado de Situación Financiera y de Resultados, y anualmente para los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y de Flujos de Efectivo, con una antigüedad máxima de 18 meses. También se mantiene la obligación de remitir la declaración de renta anual a la SUNAT, cuando esta sirva de base para la clasificación crediticia.

Es asi que se dispone la modificación del Reporte N.° 25 “Información de Transferencia de cartera crediticia, de castigos y condonaciones de créditos”, sustituyéndose la expresión “En Miles de Nuevos Soles” por “En Soles” a partir de la información correspondiente a octubre de 2025.

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo los plazos de vigencia indicados en los artículos segundo y sexto.

Normas legales enlazadas

Organismos Autónomos

Resolución SBS Nº 03716-2025

Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y dictan otras disposiciones
ContableSBS Superintendencia de Banca y Seguros

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