Modificaciones al Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos aprobado por la Res. SBS N° 11823-2010 y sus modificatorias

Mediante la Resolución SBS N.º 04200-2025 (publ. 26.11.25; vig. conforme lo indique la norma) se dispone la modificación del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado originalmente por la Resolución SBS N.º 11823-2010, con el objetivo de efectuar precisiones sobre el marco contable aplicable en los procesos de consolidación financiera, así como ajustar los criterios para el cálculo del patrimonio efectivo de los grupos consolidables, grupos financieros y la información que debe remitirse a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La ley que modifica dicho reglamento introduce cambios sustanciales en la forma en que se computan las utilidades del ejercicio y de ejercicios anteriores dentro del patrimonio efectivo consolidado, diferenciando los casos en los que dichas utilidades provienen de empresas que aplican la normativa contable establecida por la Superintendencia y aquellas que no lo hacen. Asimismo, se dispone que, en determinados supuestos, las utilidades solo podrán computarse si existe un acuerdo formal de capitalización aprobado por los órganos societarios competentes, el cual deberá ejecutarse dentro de un plazo máximo de noventa días calendario desde su aprobación.
La norma también regula la consecuencia del incumplimiento de los acuerdos de capitalización, estableciendo que, si una empresa desconoce o deja sin efecto los acuerdos, la Superintendencia puede excluir futuros acuerdos del cómputo del patrimonio efectivo consolidado hasta por dos o cinco años, dependiendo de la reincidencia, lo que refuerza el carácter obligatorio y vinculante de la capitalización como requisito para el fortalecimiento patrimonial de los grupos financieros.
Asimismo, se modifican los criterios relativos al tratamiento de las ganancias y pérdidas no realizadas provenientes de inversiones en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Estado peruano, gobiernos extranjeros con grado de inversión y el Banco Central de Reserva del Perú, disponiendo que solo se consideren las ganancias netas de pérdidas dentro del patrimonio efectivo consolidado, siempre que no excedan las ganancias registradas a nivel consolidado.
La resolución incorpora nuevas exigencias de información para efectos de la supervisión consolidada, incluyendo la obligación de presentar hojas de eliminaciones trimestrales, manuales de gestión integral de riesgos e informes anuales sobre la gestión de riesgos. Asimismo, se elimina la exigencia de ciertos literales de los estados financieros anteriores, reemplazándolos por requisitos más orientados al control de riesgos financieros, operativos y patrimoniales de los conglomerados financieros y mixtos.
Adicionalmente, se regula el procedimiento para la consolidación de estados financieros, estableciendo que se aplicará la Norma Internacional de Información Financiera 10 (NIIF 10) en lo que no se oponga al reglamento, y se exige que todas las empresas del grupo armonicen sus políticas contables conforme a las normas de la Superintendencia o, de manera excepcional, a las NIIF, si resultara impracticable la aplicación del marco nacional. Todo cambio de marco contable requiere autorización previa de la SBS y debe sustentarse mediante un informe técnico que evalúe su impacto en solvencia, cobertura de obligaciones técnicas y límites financieros.
La ley que introduce estas modificaciones también incorpora el procedimiento administrativo Nº 221 al TUPA de la SBS, mediante el cual se regula la autorización para cambiar el marco contable de armonización o modificar las empresas cuya información no se armoniza, formalizando así el control previo sobre los criterios contables que inciden directamente en la estabilidad financiera del sistema.
Finalmente, se establece que la resolución entra en vigencia respecto de la información correspondiente al primer trimestre del año 2026, con excepción de la modificación del cronograma de la Resolución SBS N.º 02148-2025, cuya vigencia se traslada a enero del año 2027, ajustando así los plazos de implementación para permitir la adecuación progresiva de los sistemas contables y tecnológicos de las entidades supervisadas.
