MEF modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para gobiernos regionales, locales y entidades públicas

Mediante el Decreto Supremo N.° 240-2025-EF (publ. 05.11.25; vig. 05.11.25), el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), modificó los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos originalmente por el Decreto Supremo N.° 006-2025-EF, aplicables al Ejercicio Fiscal 2025.
Esta medida se dicta en el marco del artículo 50 del Decreto Legislativo N.° 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público y permite que los límites de incorporación de ingresos adicionales derivados de recursos no previstos o mayores a los contemplados en el presupuesto inicial sean modificados mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales.
La modificación alcanza a diversos gobiernos regionales y locales, así como a una empresa pública y varios organismos públicos de los gobiernos locales, con el fin de financiar gastos operativos relacionados con la prestación de servicios públicos a su cargo. Según el Informe N.° 0826-2025-EF/50.07 y el Memorando N.° 0820-2025-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) confirmó que las modificaciones propuestas son consistentes con las reglas fiscales vigentes.
De acuerdo con el artículo 1 del decreto, los nuevos límites se detallan en los siguientes documentos:
Anexo I: Modificación de los límites máximos para gobiernos regionales.
Anexo II: Modificación de los límites máximos para gobiernos locales.
Anexo III: Modificación de los límites máximos para una empresa y diversos organismos públicos de los gobiernos locales.
Asimismo, el artículo 2 establece que los titulares de las entidades comprendidas en el decreto son responsables de la correcta implementación y uso de los recursos modificados, conforme a la normativa vigente.
Finalmente, el MEF dispuso que los Anexos I, II y III se publiquen en su sede digital (www.gob.pe/mef).
