MEF fija tipo de cambio de referencia para el pago de la Regalía Minera correspondiente al cuarto trimestre de 2025

Mediante Resolución Ministerial N.° 507-2025-EF/15 (publ. 26.10.25; vig. conforme lo indique la norma), el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el tipo de cambio de referencia aplicable a los meses de octubre a diciembre de 2025 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 1 de octubre de 2011.
De acuerdo con el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N.° 28258, aprobado por D.S. N.° 157-2004-EF, los contribuyentes que lleven contabilidad en soles deben convertir los rangos de regalía establecidos en dólares aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, calculado por la SBS.
Tras verificar que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre no supera el 5 %, el MEF determinó que el tipo de cambio de referencia aplicable al cuarto trimestre de 2025 sea de S/ 3,539 por dólar americano.
En consecuencia, los rangos de la Regalía Minera, convertidos a moneda nacional, quedan establecidos de la siguiente manera:
Rango | Monto (S/.) | % Regalía |
Primer rango | Hasta S/ 212 340 000 | 1% |
Segundo Rango | Por el exceso de S/ 212 340 000 hasta S/ 424 680 000 | 2% |
Tercer Rango | Por el exceso de S/ 424 680 000 | 3% |
La resolución precisa que estos valores serán aplicables únicamente a los sujetos acogidos al régimen de estabilidad cambiaria, conforme a los contratos de promoción minera suscritos antes del 1 de octubre de 2011.
