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Comentario Legal
17 de enero de 2023

¿Los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA, por sujetos domiciliados califican como exportación de servicios para efectos del IGV?

Tributario
¿Los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA, por sujetos domiciliados califican como exportación de servicios para efectos del IGV?

En atención a la consulta planteada, mediante el Informe N.º 000003-2023-SUNAT/7T0000, la SUNAT emite la siguiente opinión:

Para efectos del IGV, entre otros supuestos, un determinado servicio se considera exportado cuando es prestado hacia la ZOFRATACNA solo si cumple concurrentemente con los requisitos detallados en el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV, siendo uno de ellos el que el beneficiario del servicio sea calificado como “usuario” por el “Comité de Administración” o el “Operador”.

En ese sentido, conforme a lo establecido en la Ley de ZOFRATACNA (Ley Nº 26788), se entiende por:

- Usuario: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario con el Operador, para desarrollar cualquiera de las actividades establecidas en los artículos 7 y 18 de dicha ley, según corresponda.

- Operador: Persona jurídica de derecho privado, titular de la concesión para realizar las actividades de promoción, dirección y administración exclusivamente dentro del perímetro de la ZOFRATACNA, en los términos que establezca la concesión, habiendo dispuesto, además, que en tanto no se otorgue la concesión a persona jurídica de derecho privado, la condición de Operador será ejercida por el “Comité de Administración”.

- Comité de Administración: Organismo descentralizado con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa.

Cabe resaltar que, se le atribuye al “Operador” o, en tanto ejerza dicha función, al “Comité de Administración”, otorgar la calificación de “usuario” de acuerdo con las actividades permitidas de realizarse en la ZOFRATACNA y Zona Comercial de Tacna.

Siendo ello así, se puede señalar que solo califica como exportación de servicios, de acuerdo con las normas del IGV, aquellos servicios prestados a los sujetos beneficiarios de estos que califiquen como usuarios de la ZOFRATACNA.

En esa línea, los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del IGV.

Araceli Naysha Huayta Ayala
Esp. Araceli Naysha Huayta Ayala

Normas Legales Enlazadas

Organismos Técnicos Especializados

Informe Nº 000003-2023-SUNAT/7T0000

Se consulta si los servicios prestados al Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional califican como exportación de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas.

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