Ley que modifica la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, y el Código Penal respecto a la activación y posesión ilegal de SIM Card

Mediante Mediante Ley N° 32451 (publ.26.09.25; vig.conforme la norma lo indique) se fortalecen los mecanismos de sanción frente a la activación ilegal de líneas móviles y la posesión o comercialización de SIM cards ilegales, con el objetivo de combatir delitos informáticos y fraudes en telecomunicaciones.
Se incorpora el artículo 9-A en la Ley 30096, que sanciona con 4 a 8 años de prisión e inhabilitación a quien active una SIM Card o línea de servicio móvil sin consentimiento del titular o utilizando información falsa.
Asimismo, se modifica el artículo 222-B del Código Penal, estableciendo que:
- La provisión, comercialización o facilitación de SIM cards activadas ilegalmente se castiga con 5 a 9 años de prisión.
- La adquisición o posesión de dichas SIM cards se sanciona con 4 a 8 años de prisión.
Se incorpora también el artículo 272-B al Código Penal, que sanciona con 1 a 4 años de prisión y multa la comercialización ambulatoria o en vía pública de servicios públicos móviles, salvo autorización normativa.
El Poder Ejecutivo, en coordinación con PCM, MINJUSDH y MTC, deberá emitir en 60 días las disposiciones adicionales para la aplicación de la ley.
Finalmente, se modifica el artículo 16 de la Ley 27336 (OSIPTEL), obligando a las empresas supervisadas a facilitar, mediante herramientas informáticas, toda la información sobre comercialización, contratación y activación de servicios de telecomunicaciones, para que pueda ser entregada al Ministerio Público, la Policía Nacional y demás entidades competentes.
