Ley que modifica la Ley 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva para fortalecer dicho procedimiento

Mediante la Ley N.° 32678 (publ. 25.06.26; vig. conforme lo indique la norma) se modifica la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, con la finalidad de fortalecer el procedimiento de ejecución coactiva y garantizar el levantamiento oportuno de las medidas cautelares de embargo una vez cancelada o fraccionada la deuda.
La ley incorpora los artículos 33-C, 33-D y 33-E a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. El artículo 33-C establece que, una vez cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo debe emitir la resolución y remitir el oficio correspondiente para el levantamiento del embargo sobre la cuenta bancaria dentro del plazo máximo de 24 horas. Por su parte, el artículo 33-D dispone que las entidades bancarias o financieras deberán levantar la medida cautelar el mismo día en que reciban el oficio emitido por el ejecutor coactivo o, si la notificación se efectúa fuera del horario laboral, el primer día hábil siguiente. Asimismo, estas entidades deberán comunicar a la entidad pública correspondiente la ejecución de la medida cautelar dentro de las 24 horas.
Asimismo, el artículo 33-E establece que el incumplimiento de los plazos previstos para el levantamiento de las medidas cautelares constituye una falta grave para los funcionarios o servidores públicos responsables, quienes serán pasibles de las sanciones administrativas previstas en la normativa vigente.
Por otro lado, la Disposición Complementaria Modificatoria Única incorpora un párrafo al literal a) del artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, disponiendo que, una vez cancelada la deuda o aprobado su fraccionamiento, el ejecutor coactivo deberá emitir la resolución de levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir los oficios correspondientes a las entidades involucradas en un plazo máximo de 24 horas.
