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06 de julio de 2026

Ley que modifica el Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal y la Ley 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad para disponer la deducción de la base imponible del impuesto predial en favor de las personas con discapacidad severa

TributarioVarios
Ley que modifica el Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal y la Ley 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad para disponer la deducción de la base imponible del impuesto predial en favor de las personas con discapacidad severa

Mediante la Ley N.° 32701 (publ. 04.07.26; vig.conforme lo indique la norma), se modifica el Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de extender el beneficio de deducción de la base imponible del impuesto predial a favor de las personas con discapacidad severa.

La ley incorpora a las personas con discapacidad severa dentro de los beneficiarios de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, beneficio que hasta ahora se encontraba previsto para las personas adultas mayores no pensionistas. Para acceder a este beneficio, la persona con discapacidad severa debe ser propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a su vivienda, percibir ingresos brutos mensuales que no excedan de 1 UIT y contar con el certificado de discapacidad severa emitido conforme a la normativa vigente.

Asimismo, la norma incorpora el artículo 62-B a la Ley General de la Persona con Discapacidad, reconociendo expresamente el derecho de las personas con discapacidad severa a acceder a la deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial, en las mismas condiciones previstas en la Ley de Tributación Municipal.

Finalmente, la ley dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, adecue en un plazo máximo de 30 días hábiles el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad a las modificaciones introducidas. Asimismo, establece que el beneficio tributario entrará en vigencia el 1 de enero de 2027 y tendrá una duración máxima de tres años, salvo que sea prorrogado conforme a las reglas previstas en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. 

Mathias Gutierrez Herrera
Esp. Mathias Gutierrez Herrera

Normas legales enlazadas

Poder Legislativo

Ley Nº 32701

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 776, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Y LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, PARA DISPONER LA DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA

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