Ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para incluir a las plataformas digitales de comercio electrónico en la obligación de contar con el Libro de Reclamaciones

Mediante la Ley N.º 32495 (publ. 11.11.25; vig. conforme lo indique la norma) que modifica la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de incorporar expresamente a las plataformas digitales de comercio electrónico dentro del ámbito de la obligación de contar con el Libro de Reclamaciones, en cualquiera de sus modalidades: física o virtual.
De acuerdo con la modificación, los establecimientos comerciales y las plataformas digitales de comercio electrónico deberán disponer de un libro de reclamaciones, el cual podrá presentarse en formato físico o virtual, según lo establezca el reglamento correspondiente. Asimismo, se precisa que estas plataformas deberán mantener de manera permanente un enlace visible y fácilmente accesible al Libro de Reclamaciones, a fin de garantizar que los consumidores puedan presentar sus reclamos en cualquier momento.
Se dispone, además, que el Poder Ejecutivo adecue el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 011-2011-PCM, así como el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos aprobado por la Resolución SBS N.º 04036-2022, en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
