Ley que fortalece la capacidad operativa y administrativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a través de la optimización de su gestión de recursos humanos

Mediante la Ley N.° 32730 (publ. 16.07.26; vig. 17.07.26) se establecen medidas orientadas a fortalecer la capacidad operativa y administrativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) mediante la optimización de su gestión de recursos humanos, con el propósito de mejorar las labores de fiscalización, control y trazabilidad vinculadas al transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos, materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal, así como reforzar la lucha contra la evasión y elusión tributaria, facilitar el comercio exterior, ampliar la base tributaria y contribuir al crecimiento sostenido de la recaudación fiscal.
La norma reconoce expresamente que la SUNAT, en su condición de organismo técnico especializado, y sus trabajadores se rigen por el régimen laboral de la actividad privada, manteniéndose comprendidos dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos bajo la rectoría de SERVIR y del Sistema de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público bajo la rectoría del Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo, se faculta a la SUNAT a aprobar, mediante resolución de superintendencia nacional, su propia política de gestión de recursos humanos, la cual deberá desarrollarse dentro del marco del régimen laboral privado, observando las disposiciones emitidas por los entes rectores correspondientes, así como las reglas de austeridad y sostenibilidad fiscal previstas en las leyes anuales de presupuesto.
Uno de los aspectos más relevantes de la ley es la adecuación progresiva al régimen laboral de la actividad privada de los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 1057 (CAS) que, a la fecha de entrada en vigor de la norma, tengan la condición de trabajadores indeterminados y acrediten al menos tres años continuos de servicios computados desde la adquisición de dicha condición en la entidad.
La ley precisa que este proceso de adecuación se realizará de manera gradual en las plazas vacantes que se generen en la SUNAT, sujeto a la disponibilidad presupuestal de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y respetando los principios de mérito, progresividad y eficiencia operativa.
Finalmente, se dispone que la SUNAT emita, en un plazo máximo de noventa días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley, las disposiciones reglamentarias, administrativas y operativas necesarias para su implementación progresiva. Asimismo, se prevé que las entidades públicas vinculadas al control y fiscalización de insumos químicos, explosivos y maquinarias adecuen sus normas y procesos internos, dentro de sus competencias, para articularse con los mecanismos que implemente la SUNAT.
