LEY Nº 30884

Mediante la presente Ley, se regula un marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor), para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional.
Cuya finalidad es contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente.
En ella se regulan diversos aspectos como la reducción progresiva de bolsas de base polimérica, la prohibición del plástico, casos exceptuados de los alcances de la presente ley, las normas técnicas y el reglamento técnico, el registro de fabricantes, importadores y distribuidores de bienes y generación de información estadística, educación ciudadana y compromiso ambiental, el control o fiscalización sobre el cumplimiento de la presente ley, las sanciones y medidas administrativas por infracción a las normas, obligación del uso de material reciclado en botellas de tereftalato de polietileno (PET),así como también el certificado de biodegradabilidad.
En cuanto al aspecto tributario, se regula en su artículo 12 de la presente ley, se crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, el cual tiene por objeto desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
El impuesto al consumo de las bolsas de plástico entra en vigencia el 01-08-2019.
