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Comentario Legal
05 de diciembre de 2018

LEY Nº 30877

Tributario
LEY Nº 30877

Mediante la presente ley, se regula la Ley General de Bodegueros, por la cual  tiene por objeto reconocer el valor social de su actividad, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades. En ella se regulan diversos aspectos como la oferta de servicios de capacitación y asistencia técnica, oferta de servicios tecnológicos para la innovación, acceso al financiamiento, información, estadísticas y bases de datos, simplificación de trámites.

Así también en cuanto al régimen tributario, se promueve la realización de campañas de difusión sobre los diversos regímenes tributarios a los que pueden acogerse dichas bodegas. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) adoptara las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer la actividad y para cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora. La SUNAT define su tratamiento tributario correspondiente. 

Por otro lado en cuanto a las Tarifas de servicios públicos,  Las bodegas formales cuyas ventas anuales no superan las 150 UIT, pagarán servicios públicos del régimen residencial, como un estímulo a la formalización y a la sobrevivencia de este tipo de unidad básica de comercio local. 

En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de la Producción aprobará el reglamento de la presente ley.

La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación.

Susan Gamboa Achahuanco
Abg. Susan Gamboa Achahuanco

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