LEY Nº 30877

Mediante la presente ley, se regula la Ley General de Bodegueros, por la cual tiene por objeto reconocer el valor social de su actividad, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades. En ella se regulan diversos aspectos como la oferta de servicios de capacitación y asistencia técnica, oferta de servicios tecnológicos para la innovación, acceso al financiamiento, información, estadísticas y bases de datos, simplificación de trámites.
Así también en cuanto al régimen tributario, se promueve la realización de campañas de difusión sobre los diversos regímenes tributarios a los que pueden acogerse dichas bodegas. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) adoptara las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer la actividad y para cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora. La SUNAT define su tratamiento tributario correspondiente.
Por otro lado en cuanto a las Tarifas de servicios públicos, Las bodegas formales cuyas ventas anuales no superan las 150 UIT, pagarán servicios públicos del régimen residencial, como un estímulo a la formalización y a la sobrevivencia de este tipo de unidad básica de comercio local.
En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de la Producción aprobará el reglamento de la presente ley.
La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación.
