LEY N° 30978.

Mediante la Ley N° 30978, publicada con fecha 06 de julio del presente año, en el diario oficial el peruano, se dispone:
Modificar la Ley N° 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, incorporando el artículo 14° en dicha ley, relacionado a las exportaciones de bienes.
Asimismo, se dispone que sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se adecuen las normas reglamentarias de acuerdo a lo establecido.
La Ley, bajo comentario, entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.
