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Comentario Legal
03 de julio de 2019
Ley N° 30976
TributarioEconomía

Mediante Ley N° 30976, publicada el 03 de julio del 2019, en el diario el peruano, dispone en su Artículo ÚNICO, la modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 11-A, 14, 20, 24, 25, 41 y 42 de la Ley N° 27688 - Ley de la Zona Franca y Zona Comercial.
Con respecto a algunas modificaciones o casos en los que el legislador no ha optado por cambiar la norma respecto al ámbito tributario:
- La modificación al artículo 7°, se encuentra en la creación de una lista, en la cual van a desarrollar las actividades se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.
- Asimismo las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
- Por otro lado, en el artículo 8°, se incluye que "(...) Con respecto a los servicios señalados en el artículo 7, el adquirente del servicio es el contribuyente del IGV de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto General a las Ventas que gravan la utilización de servicios del país.
- Además, en la modificación al artículo 20° se mantiene el párrafo primero, referente a las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que adquieran para uso y consumos personal sin del impuesto, y se agrega que las personas naturales pueden adquirir bienes desde el resto del territorio nacional a través del comercio electrónico, teniendo beneficio por ello.
- Por último, en la modificación del artículo 24, se mantiene los párrafos primero al cuarto, con respecto a la establecido en la ley modificada.
La presente Ley, bajo comentario, entra en vigencia el día 04.07.2019.

Abg. Gustavo Leoncio Martinez Godoy