Ley N° 30899

Mediante la Ley N° 30899, publicada el 28 de diciembre del presente año en el diario oficial El Peruano, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2019, la vigencia de los beneficios y exoneraciones tributarias establecidos en los siguientes textos normativos:
El Decreto Legislativo 783 que aprueba la devolución del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano.
La ley N° 27623 y N° 27624 que disponen la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de explotación como para la exploración de hidrocarburos respectivamente.
Asimismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico al que hace referencia el artículo 7 de la Ley 29985, como las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.
La Ley, bajo comentario, entró en vigencia el 29-12-18
