Ley N° 30897

Mediante la Ley 30897 publicada el 28 de diciembre del presente año en el Diario Oficial El Peruano, se ha dejado sin efecto para el departamento de Loreto, a partir del 1 de enero 2019, los siguientes beneficios tributarios:
a) El reintegro tributario del impuesto general a las ventas para la región selva regulado por el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias.
b) La exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos), 85 (Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos) y 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios) del arancel de aduanas comprendidas dentro del beneficio cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2028.
Se aprueba la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por renta de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2019 (27-12-18)
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 297-2018/SUNAT, publicada el 27 de diciembre del presente año en el diario oficial El Peruano, se dispuso para el ejercicio gravable 2019, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT siendo los siguientes:
1. Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 062.00 (tres mis sesenta y dos y 00/100 soles) mensuales.
2. Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 450.00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales.
3. Tratándose de los supuesto contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 36 750.00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
4. Tratándose de los supuesto contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 29 400.00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) mensuales.
Con ello se deja establecido que, los generadores de renta de cuarta categoría podrán solicitar a la SUNAT la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para el ejercicio 2019, siempre que sus ingresos proyectados anuales no superen los S/ 36 750.00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 28 de diciembre del 2018, subrayando que los importes antes referidos, son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero del 2019.
