Ley N° 30896

Mediante la Ley 30896 publicada el 28 de diciembre del presente año en el Diario Oficial El Peruano, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2019, la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Asimismo, a partir del 01 de enero de 2020, se ha dejado sin efecto dicha exoneración, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos), 85 (Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos) y 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios) del arancel de aduanas, cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2029.
