Incorporan disposición complementaria transitoria a la Resolución de Superintendencia N° 000033-2026/SUNAT para establecer el uso excepcional del PDT N° 3540 en la declaración de boletos de transporte aéreo

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000140-2026/SUNAT (publ. 29.07.26; vig. 30.07.26) se incorpora una disposición complementaria transitoria a la Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT, con la finalidad de establecer un período excepcional para la utilización del PDT N.° 3540 en la declaración de información sobre boletos de transporte aéreo. La medida busca facilitar la transición de las compañías de aviación comercial hacia el nuevo esquema de presentación de información implementado mediante la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo.
La norma responde a la necesidad manifestada por las compañías de aviación comercial de culminar las adecuaciones operativas, procedimentales y tecnológicas requeridas para la adopción del nuevo sistema declarativo, cuya entrada en vigor fue prevista para el 1 de agosto de 2026. En ese contexto, se habilita temporalmente la posibilidad de continuar utilizando el PDT N.° 3540 durante un período de transición.
En tal sentido, se dispone que, de manera excepcional, respecto de la información correspondiente a los boletos de transporte aéreo de pasajeros emitidos entre agosto y diciembre de 2026, los sujetos obligados podrán continuar presentando sus declaraciones mediante el PDT N.° 3540. La declaración deberá contener información sobre la totalidad de los boletos emitidos en el mes, independientemente del medio de emisión empleado, y presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente al período informado.
Asimismo, se detallan los datos mínimos que deberán ser consignados por cada boleto declarado, entre ellos el número y fecha de emisión del boleto, la identificación del agente de ventas cuando corresponda, el tipo de boleto emitido, la identificación del pasajero o del sujeto que sustente costo, gasto o crédito fiscal, el valor de la retribución del servicio, el monto del IGV y demás tributos aplicables, así como la forma de pago utilizada.
La resolución establece además que la presentación de la declaración deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual y regula las causales de rechazo de los archivos remitidos, precisando que, de configurarse alguna de ellas, la declaración será considerada como no presentada. Cuando la información sea aceptada, el sistema emitirá la respectiva Constancia de Presentación de la Declaración, la cual constituye el único documento válido que acredita su recepción por parte de la SUNAT.
Por otro lado, se regula el procedimiento para efectuar modificaciones o incorporaciones a la información previamente presentada. Para ello, el declarante deberá presentar una nueva declaración que contenga la totalidad de la información actualizada, la cual sustituirá íntegramente a la declaración anterior.
Adicionalmente, se establece una regla de transición respecto de la utilización de los medios declarativos. Así, si durante cualquiera de los meses comprendidos entre agosto y diciembre de 2026 el sujeto obligado presenta información mediante la nueva Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo, deberá emplear exclusivamente dicho mecanismo para informar la totalidad de los boletos emitidos en ese mismo mes y en los períodos posteriores, quedando impedido de retornar al uso del PDT N.° 3540.
Finalmente, se dispone que las declaraciones sustitutorias o rectificatorias deberán presentarse utilizando el mismo medio empleado para la presentación de la declaración original, garantizando la consistencia del proceso de migración hacia el nuevo esquema declarativo implementado por la SUNAT.
