Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

Mediante Resolución Viceministerial Nº 023-2025-EF/15.01 (publ. 04.12.25; vig. 05.12.25), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado los índices de corrección monetaria que deben aplicarse para determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Los índices establecidos deberán ser utilizados en las operaciones de enajenación de inmuebles realizadas desde la fecha siguiente a la publicación de esta resolución hasta que se publique una nueva resolución que establezca los índices de corrección monetaria correspondientes al mes siguiente. El valor de adquisición o construcción de los inmuebles deberá ser ajustado multiplicándose por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año en que se adquirió el inmueble. La Resolución Viceministerial y su Anexos se publicarán en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
